SOLICITUD DE TARJETA DE TRANSPORTE DE FAMILIA NUMEROSA | |||
1. DATOS DE LA FAMILIA NUMEROSA | |||
(Los datos que figuren en este apartado deben coincidir con los que aparezcan en el título de familia numerosa) | |||
IUF | CATEGORÍA | FECHA DE CADUCIDAD | |
2. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE | |||
(Los datos que figuren en este apartado deben coincidir con los que aparezcan en el DNI/NIE) | |||
DNI/NIE | NOMBRE Y APELLIDOS | ||
DIRECCIÓN | |||
LOCALIDAD | PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | |||
3. DATOS COMPLEMENTARIOS | |||
LUGAR DE RECOGIDA | AVISO PARA RECOGIDA | REQUIERE NUEVA TARJETA | |
4. FIRMA | |||
En Granada a LA PERSONA SOLICITANTE O TUTOR LEGAL (para menores de edad) Fdo.:........................... | Sello electrónico de registro | ||
5. CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS | |||
La persona firmante de la presente solicitud da su conformidad al uso de los datos personales reflejados en la misma para los fines descritos en el anexo de política de privacidad | |||
Autorizo a los Servicios del Consorcio a comprobar la exactitud de los datos contenidos en la presente solicitud, mediante el procedimiento establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. | |||
(1) La tarjeta de Familia Numerosa es personal e intransferible. (2) Al tratarse de un título nominativo no se permitirá la cancelación múltiple (varias cancelaciones con la misma tarjeta). (3) Al objeto de poder acreditar su identidad en el caso de inspecciones por parte del Consorcio, los usuarios beneficiarios de este título deberán viajar con el DNI. (4) En caso de caducidad del título de Familia Numerosa, la tarjeta podrá seguir siendo utilizada como una tarjeta de transporte normal, con la única salvedad de la prohibición de cancelación múltiple. (5) En caso de pérdida o substracción de una o varias tarjetas, se deberá comunicar inmediatamente al Consorcio para proceder a la anulación de las mismas. (6) El uso indebido por el titular, implicará la anulación de la bonificación y la aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en la legislación vigente en materia de Protección a las Familias Numerosas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de garantizar la observancia de los requisitos, condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa. (7) Se podrán recoger las tarjetas a partir de 2 meses desde el momento en que se acrediten todos los requerimientos de la solicitud, y solo se podrá recoger personalmente por la persona interesada y/o mediante autorización personal expresa en la sede del Consorcio presentando originales para validar la condición de familia numerosa. (8) La firma se requiere a mayores de 14 años en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre. |