Presidencia del Consorcio

Integrada por un presidente y un vicepresidente.

  • Presidencia: Dña. Marifran Carazo Villalonga, Consejera de Fomento y Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
  • Vicepresidencia: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada

Corresponde al Presidente del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones según el Artículo 12º de los Estatutos:

  • Presidir las reuniones del Consejo de Administración y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
  • Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
  • Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.
  • Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
  • Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio.
  • Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.
  • Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
  • Aprobar transferencias y las generaciones de créditos en las cuantías que determine el Consejo de Administración.
  • Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.
  • Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
  • Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.
  • Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.
  • Además de las enunciadas asumir, en lo que no se oponga a éstas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Alcalde.

Atribuciones del Vicepresidente:

  • Sustituir al Presidente o a su suplente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.
  • Asumir las atribuciones de la Presidencia que con carácter temporal o permanente le sean expresamente delegadas por el Presidente.