Consejo de Administración

Es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

Tendrán representación en el Consejo 48 miembros, asistidos por el Secretario y el Interventor.

El Consejo de Administración está compuesto por representantes de todas las entidades consorciadas, de acuerdo a la siguiente distribución:

  • Con voto:
    • Junta de Andalucía: 3 representantes
    • Ayuntamiento de Granada: 3 representantes
    • Diputación Provincial: 3 representantes
    • Ayuntamientos > 10.000 habitantes: 2 representantes
    • Ayuntamientos restantes: 1 representante por cada consistorio
  • Con voz pero sin voto:
    • Director Gerente
    • Secretario General
    • Interventor Genera
    • Tesorero
    • Representante de la Administración General del Estado *
    • * Cuando ésta lo estime conveniente

La adopción de acuerdos en el Consejo de Administración se realiza a través de un sistema de voto ponderado, con arreglo al siguiente baremo:

  • Ayuntamientos: 50%
  • Junta de Andalucía: 45%
  • Diputación Provincial: 5%

Competencias del Consejo de Administración según el Artículo 15º de los Estatutos:

  • Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.
  • Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.
  • Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.
  • Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objetivo definido para el mismo con arreglo al artículo 3 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 43.1 de los presentes Estatutos.
  • Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio.
  • Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como los planes de ordenación de transportes o creación de infraestructuras.
  • Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
  • Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.
  • Contratar al Director Gerente, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta del Presidente.
  • Aprobar la plantilla de personal y el catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio. Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al servicio del Consorcio, a propuesta del Gerente.
  • Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad publica que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.
  • Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.
  • Aprobar los Contratos-Programa con las empresas prestadoras de servicios de transporte de viajeros y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
  • Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinan en el art. 29.
  • Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
  • Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
  • Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, así como proponer la fijación, la modificación o revisión de las tarifas de los mismos, y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio.
  • Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.
  • Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.
  • Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
  • Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.
  • Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.
  • Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no están atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Pleno.

Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de Administración podrá crear en su seno un Comisión Ejecutiva, a quien podrá delegar las facultades que determine, debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento.

El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación de personas.