Gerencia

Le corresponde la gestión y administración del Consorcio, sobre las directrices establecidas por el Consejo de Administración y por su Presidente en ejecución de aquéllas. Recae sobre un Director Gerente, nombrado por dicho Consejo a propuesta de su Presidente.

Titular: D. César Díaz Ruiz

Funciones y atribuciones del Director Gerente

  • Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración y el presidente del mismo.
  • Elaborar las propuestas de Plantilla del Consorcio, las Bases de las Pruebas para la selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo, de Oferta de Empleo del Consorcio, de adscripción al mismo de los funcionarios de carrera de las Administraciones consorciadas y la contratación de personal laboral temporal en caso de necesidad. Asimismo, le corresponderá el ejercicio de todas aquellas competencias que hagan referencia a retribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidades y disciplinario y cese del personal dependiente del Consorcio, que deberán ser ratificadas por el órgano competente, todo ello de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente.
  • Elaborar, asistido del Secretario y del Interventor del Consorcio, la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los servicios del mismo.
  • Elaborar, previa negociación con la representación de los trabajadores al servicio del Consorcio, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laborar aplicable, debiendo someterse a aprobación del Consejo de Administración.
  • Elaborar, asistido del Secretario y del Interventor del Consorcio, el proyecto de Presupuesto anual del mismo.
  • Elaborar, asistido del Secretario y del Interventor del Consorcio, los planes y propuestas de actuación, inversión y financiación.
  • Formar, junto con la intervención del Consorcio, las cuentas anuales.
  • Formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones al Presidente del mismo en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como del Presupuesto anual.
  • Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Consorcio.
  • Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio.
  • Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencia según las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.
  • Representar al Consorcio ante las entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:
    • Tramitar expedientes, representar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc…
    • Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo.
    • Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación del Presidente.
  • Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  • Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos ( obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y otros ) de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones del Consejo de Administración o del Presidente en materia de inversión.
  • Con el Banco de España, con cualquier otro Banco oficial o privado, o Caja de ahorros y con particulares, asistido del Tesoro, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución Presupuestaria:
    • Abrir y disponer cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para valores superiores la firma del Presidente del Consorcio, Interventor y Tesorero.
    • Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálico, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.
    • Transferir créditos no endosables.
    • Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos.
    • Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.
  • Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administración o su Presidente.